Existen sanciones a agentes de seguros que pueden ponerlos en riesgo al realizar su labor. Para evitar esta situación, existe un reglamento para evitar estas infracciones.
Las sanciones emitidas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas son disposiciones impuestas y publicadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Si se llega a incumplir alguna obligación de los agentes de seguros, según lo establecido al reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, la CNSF impondrá la sanción administrativa que corresponde, tomando en cuenta que es independiente de las sanciones penales que la conducta infractora requiera.
¿En qué pueden consistir estas sanciones?
Las multas o sanciones pueden consistir en:
- Multas: donde se debe pagar una cantidad de dinero, según la infracción que se cometió. Se mide con la Unidad de Medida y Actualización, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y geografía.
- Inhabilitación: es un impedimento temporal donde no se puede ejercer el cargo dentro del sistema financiero mexicano, según la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Amonestaciones: se trata de sanciones previstas para infracciones de carácter leve, consta en la reprobación de una conducta castigada según a la Circular única de Seguros y de Fianzas, entre otros organismos legales.
- Suspensión: se trata de la interrupción en un tiempo de lapso definido para el desempeño de las funciones de intermediación, debido a una mala praxis expuesta en la Ley de instituciones de seguros y de fianzas.
- Revocación: aquí se cancela la cédula del agente, donde no podrá desarrollar su profesión de por vida, ya sea por incumplimientos de índole mayor dentro del régimen fiscal para agentes de seguros, o del reglamento de agentes de seguros y fianzas.
- Prisión: cuando se comete un delito tipificado en el Código Penal, puede ser acreedor a la pena privativa de la libertad, con independencia de las demás sanciones que se pudieran aplicar en otros entes relacionados.
¿Qué se considera para aplicar una sanción?
Al tomar en cuenta los argumentos dichos por el infractor y analizar las pruebas, la comisión puede imponer una multa u ofrecer una resolución.
Para llegar a una de estas conclusiones, se toma en cuenta:
- El tipo de infracción cometida y cuáles son los preceptos legales infringidos.
- Las condiciones económicas del infractor para imponer la multa, en el caso de que la infracción sea económica.
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