En el mundo de los agentes de seguros existen muchos términos que, a veces, pueden confundirnos; uno de ellos es el interés asegurable, el cual debes conocer muy bien para recomendar seguros.
El interés asegurable se trata de la relación que hay entre una persona y el bien amenazado por un posible riesgo, ya sea de forma económica o jurídica. Es donde se establece el principio fundamental bajo el cual se puede adquirir un seguro de daños.
Cabe destacar que, más que proteger los bienes, tiene su nombre por el interés que recae sobre ellos, es decir, se trata del interés que tiene la persona por asegurar su bien.
Suena simple, pero este término existe por las personas que aseguran cosas que después planean destruir para poder cobrar el seguro; por esta razón, las aseguradoras necesitan conocer si de verdad hay un interés real al contratar el seguro.
Funcionamiento del interés asegurable
Como hemos podido notar, este concepto existe para que las aseguradoras puedan dictaminar qué se debe asegurar y qué no. Así que existen intereses que no podrán ser asegurados por las aseguradoras, según sus términos y exclusiones.
Sus condiciones se basan en la aptitud que tiene el asegurado para llevar a cabo el contrato, de esta forma se puede condicionar la probabilidad de hacer efectivo el cobro.
Aun así, a pesar de la condición, no se puede corroborar, ya que no hay manera de comprobar lo que declara el contratante, así que solo queda confiar con que actúe de buena voluntad; aquí hablamos de la fe contractual y es la obligación del asegurado de hablar con la verdad al brindar su información.
Así que, tu deber como agente de seguros, es el elaborar un cuestionario de declaraciones donde se puedan verificar las buenas intenciones del titular de la póliza.
Detalles del interés asegurable
Este tipo de interés debe contar con las siguientes características, para que sea más fácil reconocerlo:
- Solo es posible asegurar cosas lícitas que no estén contra el orden público.
- Se trata de la estimación monetaria que cae sobre lo corporal y lo no corporal para que se pueda determinar el seguro.
- Debe existir interés al asegurar, en el momento que se contrate el seguro.
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